domingo, 3 de febrero de 2013

CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS


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Podría ser posible mediante la cláusula "rebus sic estántibus" llegar a la posibilidad de poder resolver el contrato mismo de compraventa e incluso el de "Préstamo con garantía hipotecaria", dado que no sólo es que la tasación la hiciese el propio banco o caja, sino que los riesgos implícitos y asumidos distaban muchísimo unos de otros entre las partes intervinientes dentro del mismo negocio jurídico.

La presunta inmobiliaria, ninguno, puesto que percibía ipso facto y en mano o a través de cuenta todo el dinero/precio; el banco o caja tampoco, ya que, más allá de la dación en pago o el omnerosisimo interés para en caso de mora, podía perseguir todo el patrimonio del comprador/prestatario hasta el fin de sus días, así como de sus garantes o avalistas en su caso; luego los riesgos asumidos por las partes eran abismalmente diferentes y leoninos para la parte ahora desahuciada.

Por último añadir que, es absolutamente notorio y abundante, con caracter general, el cambio radical referido a las circunstancias económicas sobrevenidas, las cuales impedirán en numerosísimos casos el pago de la cuota por concepto de hipoteca.

Todos los factores citados deberían ser ajustados ante juez: tanto el precio que sirvió en la compraventa, la tasación misma, así como, y por tanto, el cuantum del mismo préstamo hipotecario y sus condiciones desorbitantes para el prestatario/hipotecado.

En todo caso, debería quedar a salvo - por todo ello - el derecho del comprador/prestatario a resolver sendos contratos. Sería justo., pues el sistema, que aún persiste, está consagrado a ellos y para ellos, los poderosos.

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