jueves, 19 de diciembre de 2013

¿Es legal el sistema hipotecario español? Las dudas regresan.


Las dudas acerca de la legalidad del sistema hipotecario español vuelven a estar de moda.

El turno le ha tocado ahora al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), que no está conforme con la previsión de la norma que limita los intereses de demora a 3 veces el interés legal del dinero -fijado este año en el 4 por ciento- y ha vuelto a acudir a la Justicia europea para comprobar que la Ley no vulnera los derechos que el Derecho Comunitario ofrece al consumidor.
 
El juez Ruiz de Lara no deja lugar a dudas: entiende que la Ley 1/2013 "no otorga la adecuada protección al consumidor, e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés de mora cuando sea abusiva". En su auto -dictado el 16 de agosto y que el Consejo General del Poder Judicial publicó ayer-, censura que la norma impone "una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios que no resulta conciliable con la obligación del juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para protegerle".
 
Y ello a pesar de que la Ley 1/2013 introdujo, entre otras cuestiones, el control judicial de oficio ante posibles cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, tal y como demandaba la Justicia de la UE. Así, para Ruiz la norma que el Ejecutivo aprobó, precisamente, para acallar las críticas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -plasmadas en su sentencia de 14 de marzo en la que aseguró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español va en contra de la normativa europea, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor- podría seguir violentando la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales y la jurisprudencia del TJUE. Moderar una cláusula.
 
En consecuencia, también pregunta al TJUE si cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debería proceder a declarar su nulidad y su carácter no vinculante o, por el contrario, debe moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
 
A este respecto, para el juez español, de aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, que es la que impone la aplicación del citado límite a los intereses de demora para los que se devenguen con posterioridad a su entrada en vigor, "se obligaría al Juzgado a moderar una cláusula de interés de mora abusiva que en modo alguno puede vincular al consumidor". En su opinión, y en base a la jurisprudencia del TJUE, declarada abusiva una cláusula relativa a los intereses moratorios reclamados, ésta "sería nula de pleno derecho y se tendría por no puesta".
 
Y es que, sostiene que "queda vetada al juez nacional, por ser contrario al Derecho de la UE, la posibilidad de moderar los intereses moratorios" y, en consecuencia, "la cláusula habría de tenerse por no puesta, sin posibilidad alguna de integrar judicialmente el contrato". Por ello, considera que esta Disposición "supone un obstáculo para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen la tutela efectiva y el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte del juez nacional, como tiene establecido el TJUE (...) al imponer una suerte de moderación obligatoria de aquellas cláusulas de intereses moratorios que son abusivas". Jurisprudencia "tergiversada" Asegura Ruiz en su auto que la Ley 1/2013 tampoco otorga la adecuada protección al consumidor "de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad", al tiempo que "tergiversa de manera flagrante" la jurisprudencia comunitaria, "e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula".
 
 El juez de Marchena ha planteado la cuestión prejudicial ante una ejecución hipotecaria del BBVA contra unos particulares, en cuyo contrato figura un interés de demora del 19% anual en caso de impago. El juez apreció entonces que ese 19% incluido como cláusula en el contrato suscrito es abusivo, por ser "del todo desproporcionado, incluso si se compara con otros intereses de la época en la que se firmó el contrato".

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