viernes, 1 de julio de 2022

Cuenta la leyenda

 

Cuenta la leyenda, que un día la verdad y la mentira se cruzaron:

 

-“Buenos días”, dijo la mentira. 

La verdad comprobó en efecto era así, y contestó: “Buenos días”. 

-“Hermoso día”, añadió la mentira.

Y de nuevo la verdad comprobó que el día era hermoso, y no pudo más que replicar confirmándolo: “Hermoso día”.

-“Pues aún más hermoso está el lago…”, continuó la mentira.

 

Entonces la verdad miró hacia el lago y vio que la mentira decía la verdad y asintió. La mentira se acercó al agua y añadió: “Además, las aguas están cálidas, apetecibles para un baño. Nademos”. 

La verdad, con cierto resquemor, tocó el agua con sus dedos y comprobó que así era. Entonces la verdad y la mentira se desnudaron y se metieron en lago, y disfrutaron del baño. Un poco después, la mentira salió del agua, se vistió con las ropas de la verdad y se marchó. Así que cuando la verdad salió del lago, vio que no estaban sus ropas, pero al no atreverse a vestirse con las ropas de la mentira comenzó a caminar desnuda y todos con los que se cruzaba se horrorizaban al verla. Esto explica por qué aún hoy en día la gente prefiere aceptar la mentira disfrazada de verdad, antes que la verdad al desnudo. 

Pero no perdamos la esperanza; la verdad porta en su mano derecha un látigo, sin duda para fustigar a los mentirosos…

 

miércoles, 29 de junio de 2022

¿Devoran los pensionistas?

 


Por Economistas Frente a la Crisis | junio 22, 2022 |  

 

Juan Antonio Fernández Cordón y Antonio González González, economistas y miembros de Economistas Frente a la Crisis

Este artículo es una reacción -por la sorpresa e indignación de sus autores- ante un artículo publicado en El País por Estefanía Molina el pasado 2 de junio de 2022:

 

Oponer unos jóvenes que no pueden permitirse una vivienda, que deben retrasar el momento de tener hijos y conformarse con trabajos precarios y mal pagados, a unos ‘viejos’ que viven tan ricamente de generosas pensiones que pagan esos pobres jóvenes, es un recurso falso y ya clásico de los que llevan décadas intentando rebajar las pensiones a toda costa.

Los acuerdos del Pacto de Toledo y las medidas del actual gobierno progresista favorecen la continuidad de las pensiones públicas, al haber acabado con los recortes de la reforma del Partido Popular en 2013. Esto ha causado estupor y alarma entre los que confundían la unanimidad de los portavoces de los poderes financieros con un consenso general para rebajar las pensiones públicas. Hoy, a la hora de cumplir el compromiso legal de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas causada por el aumento de los precios, multiplican sus advertencias alarmistas: auguran un grave peligro para las cuentas públicas, mientras paradójicamente insisten en bajar los impuestos. Y se llega a escribir que, con la recuperación de la inflación, los pensionistas devoran a sus hijos.

Afirmar que las pensiones es un tema tabú, es ignorar calculadamente la tinta consumida desde hace décadas por los que se empeñan en reducir las pensiones a toda costa y la enorme cantidad de artículos, declaraciones y augurios funestos que se publican cada día en los numerosos medios afines a los recortadores de las pensiones. Sostener que, a pesar del supuesto tabú, los jóvenes, hartos de su situación, consideran que es un despropósito “la indexación de todas las pensiones a un IPC desbocado” es poner en su boca lo que dicen los “expertos” que defienden los intereses de los poderes financieros. ¿Se apoya todo esto en alguna encuesta? No, que sepamos. Así, se pretende que estos jóvenes, en realidad tan maltratados por los que siempre se han opuesto a cambiar las causas de su precariedad, se conviertan en activos defensores de sus maltratadores en su batalla contra las pensiones públicas. La mayoría de los jóvenes sabe que toda rebaja de las pensiones de sus padres y abuelos se consolidará y recortará las suyas futuras, que ya anticipan míseras por la precariedad: no van a ser cómplices. 

Las pensiones tienen que recuperar la inflación porque, a diferencia de otras rentas, carecen de oportunidades presentes y futuras para defenderse de ella. La pensión no tiene absolutamente ninguna posibilidad de aumentar durante toda la vida del pensionista. Si pierde su poder adquisitivo, bajará su nivel de vida para siempre.

Se dice que eso se cargará sobre los hombros de los jóvenes a largo plazo. Pero, su contribución al pago de las pensiones no depende directamente de si el monto total de las pensiones es más alto o más bajo, sino que es proporcional a sus ingresos (como para los demás cotizantes), y estos son bajos por la precariedad de sus empleos. En caso de que las cotizaciones de un año no alcancen para pagar las pensiones, se debe recurrir a movilizar las reservas, si existen, o a los ingresos generales del Estado, es decir, los impuestos que, debido a la progresividad fiscal y a los menores salarios de los jóvenes, repercuten sobre sus hombros menos que sobre los restantes grupos de edad.

Los jóvenes tampoco compiten con los mayores por las transferencias sociales. Lo que necesitan es que mejoren sus condiciones laborales, más estabilidad y mejores salarios, y que el descontrol del mercado inmobiliario –y la falta de políticas públicas- no les impida acceder a la vivienda, condición indispensable para poder emanciparse y para fundar una familia y tener hijos. Cosas que en nada impiden las pensiones y que sus padres pensionistas son los primeros en defender.  El intento de manipular a los jóvenes, ya bastante vapuleados por el sistema, y de atribuirles un discurso de mezquindad y egoísmo que no practican, resulta intolerable.

La otra pata de esta tambaleante argumentación también es impugnable: ¿son tan generosas las pensiones? Primero, no se puede comparar el salario de los jóvenes con la cuantía de las nuevas pensiones, sino con la de todas las pensiones. Debido a la maduración del sistema, los nuevos jubilados tienen carreras de cotización más largas y por tanto les corresponde mayor pensión que a los más antiguos: tomar una parte por el todo es una falacia. No solo las pensiones mínimas son bajas: 6 de cada 10 son inferiores a 965 euros, casi seis millones no llegan al salario mínimo; el 50% no llega a 800 euros y el 40% es inferior a 700 euros. ¡Poco pueden devorar estos ancianos con pensiones tan exiguas! Si no recuperan el poder adquisitivo, se consuma su rebaja permanente. Subir solo las pensiones mínimas, una aparente concesión de los recortadores, dejaría a muchos millones de mayores en una precariedad insostenible. Aumentar las pensiones (que carecen de mecanismos para beneficiarse de los avances de la productividad y la economía) con el IPC, no las mejora, tan solo impide su caída. Lo que se consigue cuestionando la revalorización, por la que los pensionistas han tenido que luchar en la calle, es que la inflación sea soportada por los más débiles, los más necesitados de cuidados y de respeto. Mientras las eléctricas se embolsan beneficios escandalosos, los propietarios inmobiliarios suben alegremente sus alquileres y los bancos vuelven a los confortables beneficios.

La solidaridad intergeneracional no puede derrumbarse porque constituye la base de nuestra sociedad, sobre la que reposa la continuidad social y hasta de nuestra especie. Las generaciones en edad de producir cuidan de sus padres, porque estos han cuidado antes de ellos, y a la vez de sus hijos que en el futuro se harán cargo de sus necesidades, aunque las formas concretas han variado a lo largo de la historia. En todo caso, el pacto generacional no se arregla enfrentando unas generaciones con otras. Los pensionistas de hoy han facilitado –con sacrificios- a sus hijos el acceso a niveles de formación inéditos en nuestra historia. No son los responsables de su actual precariedad laboral y de vivienda, que les obliga en muchos casos a mantener su ayuda, otro sacrificio para la mayoría, cuando los hijos deberían poder contribuir a mejorar la vida de sus padres pensionistas. Es esa precariedad la que pone en peligro un sistema que se resiente de que los jóvenes sufran hoy una explotación más intensa que la que conocieron sus padres.

Es un dramático error crear un enfrentamiento entre jóvenes y mayores que ahora no existe, para conseguir a toda costa recortar las pensiones. El reparto de un PIB que crece de forma continuada (salvo en contadas ocasiones de crisis) no implica solo a las generaciones. Es necesario indagar en los mecanismos que han ido reduciendo la parte de nuestro producto nacional que va a las rentas del trabajo (y a los jóvenes), mientras otras reciben cada vez más. Nunca este país ha sido más rico y ha producido más que ahora. Empobrecer a los viejos no mejoraría la situación de los jóvenes: haría a todos más pobres. Pero, aunque fuera posible: ¿Cómo justificar que se quite el pan a los viejos para dárselo a los jóvenes, mientras otros se enriquecen como nunca?

 

Por un rearme de la economía: datos frente a manipulaciones

 


 

  1. Teoría para romper los maleficios

Bulos, mentiras, noticias falsas, tergiversaciones, relatos tóxicos: he aquí una descripción limitada de lo que se divulga, se comunica, se traslada, en distintos ámbitos del mundo de la política. Y también en el caso de la economía. En la situación actual, las noticias económicas que aparecen en los medios, y los comentarios emitidos por tertulianos y economistas pretendidamente académicos, dibujan panorámicas críticas e incluso apocalípticas. Esto se solía adscribir a plataformas mediáticas conservadoras; pero el discurso, la idea, se ha extendido –en demasiadas ocasiones– incluso a medios poco sospechosos de populismos informativos, con honrosas excepciones. Se habla de incremento desaforado de la deuda pública con consecuencias nocivas para las generaciones futuras, de aumentos disparados en la prima de riesgo, de dificultades en la ejecución de las inversiones, del problema casi insalvable de la inflación; hasta invocar, como traca final, la quiebra del Estado. Parece mentira, pero eso se ha dicho en horarios preferentes. La contaminación está servida: la toxicidad se expande, con escasos contrapuntos, y penetra –también como un virus– en hogares y empresas. El desánimo se instala. La pregunta es a quién le puede interesar todo esto. Es la mentira como divisa informativa.

En tales coordenadas, la economía del dato es un arma importante. Pero parece que es insuficiente: la víscera domina sobre el conocimiento, muy en la línea que Lakoff nos exponía, hace unos años. Aquel axioma, célebre a principios de los años noventa, de “¡es la economía, estúpido!” cede paso a su contrario: “¡no es la economía, estúpido”! Y esto por un motivo central: las cifras macroeconómicas, reconocidas por las principales instituciones económicas, no son tan negativas como se suelen presentar. En tal sentido, los medios resaltan sobre todo los indicadores problemáticos, que superan informativamente al conjunto de los que son positivos; éstos se suelen arrinconar o minimizar, aunque tengan mayor relevancia social y económica, frente a otras variables, que nadie niega por su significación y sus contenidos de inquietud y preocupación. Pero que se deben contextualizar de forma más rigurosa. Sin embargo, el frontispicio informativo es este: el país se halla inmerso en una crisis profunda, con tintes terminales.

Los economistas debemos recurrir a los números, trabajo de campo, y a los informes técnicos, estudio analítico, para auscultar los impactos económicos y sociales, con el contenido más realista posible. La economía es una ciencia social y, evidentemente, su interpretación está impregnada de principios ideológicos. Todo economista, decía Keynes, es tributario de otro economista ya fallecido: el pensamiento económico, entonces, puede estar al servicio de un cambio social que persiga el bienestar común; o más escorado hacia posiciones defensoras de sectores sociales y políticos privilegiados. Se trata de opciones que sin duda son legítimas, pero que se deberían difundir con la veracidad de los datos y la solidez de los argumentos. En ambos casos, la estadística, los modelos econométricos, las matemáticas en suma, son herramientas que ayudan, siempre que el economista no trate de encajar a machamartillo los números en su marco ideológico o no haga del instrumento la finalidad, torturando las ecuaciones para que digan lo que se pretende concluir.

Claro y alto: nuestra visión de la economía bebe de los clásicos –Adam Smith, David Ricardo, Friedrich List, John Stuart Mill, Carl Marx–, una base esencial. Valoramos aportaciones concretas de los neoclásicos –Jevons, Marshall, especialmente–. Nos nutrimos de los economistas que trabajaron intensamente en el marco de la crisis del patrón-oro y de la Gran Depresión –Pigou, Keynes, Kalecki, Sraffa, Robinson, Minsk–, aportando soluciones plausibles. Continuamos nuestro bagaje con economistas holísticos, abiertos a las ciencias experimentales –los primeros economistas ecológicos, hasta llegar a las aportaciones seminales de Georgescu Roegen–. Podríamos seguir con otros nombres; pero estos ya son suficientes. No negamos estas premisas de partida. Es más, seguimos estudiando lo que escribieron, porque esto nos ayuda a entender mejor lo que analizamos en el presente. Somos, pues –recordando de nuevo a Keynes– tributarios de sus enseñanzas.

En todos ellos, dos características son esenciales: en primer lugar, la noción de que la economía debe velar por el bienestar común –por el conjunto de la población– y eludir esa visión de “ciencia lúgubre” –como dijo el poeta Carlyle–, de manera que el sentido de la justicia se sitúe al lado de la investigación económica (esto nos lo ha enseñado Smith en su Teoría de los sentimientos morales); en segundo término, la utilización de los datos concretos, del análisis económico profundo, para superar perspectivas abstractas o teoréticas (lo hemos aprendido de Kalecky, Keynes, Robinson, Georgescu-Roegen, Minsky). Otros colegas remitirán a otros nombres, y a ellos tributarán. Pero estos que hemos dicho son los nuestros. De aquí a los datos.

  1. De la teoría a los datos para atender la realidad

Las instituciones económicas manejan datos que permiten construir indicadores informativos y proyecciones, tanto para el cierre de 2022 como hacia el próximo bienio. Algunas de estas variables se recogen en las tablas 1 y 2. En el primer estadillo, se ordenan doce indicadores cruciales, macroeconómicos, sobre la economía española, procedentes del Banco de España, del Instituto Nacional de Estadística y del Banco Central Europeo, presentados en informes recientes del propio Banco de España (véase: https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/22/T2/Fich/be2202-it-Rec1.pdf). Teniendo en cuenta el enorme grado de incertidumbre de la economía –coletazos de la pandemia, guerra en Europa–, se recalculan las revisiones realizadas, con suma cautela, para junio desde las anteriormente proyectadas para abril.

 

Tabla 1. España. Comparativa de proyecciones macroeconómicas, tasas de variación % (abril, junio 2022)

IndicadoresProyecciones abril 2022Proyecciones junio 2022Diferencia
PIB4,54,1-0,4
Inversión4,56,52
Exportaciones1212,50,5
Importaciones97-2
Horas de empleo total1,94,62,7
Tasa de paro13,513-0,5
Deuda s/PIB112,6114,92,3
Inflación7,2
Inflación subyacente3,2
Mercados de exportación de España4,6
Tipos interés a corto plazo0
Tipos interés a largo plazo1,8

FUENTE: Banco de España, INE, Banco Central Europeo.

 

Una lectura de la tabla 1 ofrece algunas conclusiones:

  • Una corrección a la baja del crecimiento económico (–0,4 puntos en junio, en relación a abril), aunque manteniéndose un robusto avance de la economía;
  • Un sustancial incremento (+2 puntos) de la formación bruta de capital, es decir, de la inversión, con un papel central del Next Generation EU;
  • El incremento de las exportaciones de bienes y servicios (+0,5 puntos) y la reducción de las importaciones (–2 puntos), con un previsible superávit en la balanza de pagos;
  • La reducción del paro (–0,5 puntos) y el importante incremento de las horas de empleo (+2,7 puntos), lo que denota el dinamismo del mercado de trabajo;
  • El retroceso de la inflación en relación a las estimaciones más recientes (desde poco más del 8% al 7,2%; la subyacente, al 3,2%, todavía alejada de los parámetros del BCE);
  • El aumento de la deuda pública sobre PIB, con un guarismo razonable teniendo en cuenta las variables precedentes: no se asiste a un disparo de la deuda.

Esto son previsiones, que parten de un cúmulo ingente de datos sobre los que trabajan las instituciones indicadas, de toda solvencia. No obstante, deben tomarse con prudencia. Pero lo que manifiestan es una idea esencial: no constatan cataclismos inminentes, ni inciden en versiones apocalípticas, ni sugieren hundimientos cercanos a una quiebra. Los defensores de esas posiciones alarmistas deberían ofrecer datos contrastados para afianzar sus tesis. El agit prop no sirve más que para inyectar miedo.

Si el ejercicio de prospectiva se amplía a 2023 y 2024, algunos de los resultados obtenidos –listados en la tabla 2– ofrecen, a su vez, lecturas complementarias.

 

Tabla 2España. Proyecciones 2022-2024, tasas de variación %

(menos en el caso del petróleo)

Indicadores202220232024
PIB4,52,82,6
Inflación7,22,61,8
Inflación subyacente3,22,22
Tasa de paro1312,812,7
Deuda s/PIB114,9113,2112,5
Precio petróleo (*)105,893,484,3
Tipos interés a corto plazo01,31,5
Tipos interés a largo plazo1,82,42,6

(*) Dólares por barril Brent.

FUENTE: Banco de España, INE, Banco Central Europeo.

 

  • El mantenimiento del crecimiento económico por encima del 2,5%;
  • El retorno a niveles de inflación más estables, ajustados –ahora sí– a los márgenes indicados por el BCE;
  • La previsible reducción de la tasa de paro;
  • La contracción de la deuda pública, motivada por el aumento de los ingresos por el crecimiento de la economía;
  • El repunte de los tipos de interés, yendo hacia una normalización monetaria.

Dos conjuntos más de datos se suman a los precedentes. En primer lugar, indicadores más definitivos –no son previsiones– sobre 2021 y los últimos disponibles en junio de 2022 (véase tabla 3).

 

Tabla 3. España. Datos recientes, cerrados

Indicadores20212022, junio
Salario Mínimo965 €1.000 €
Balanza de Pagos por cuenta corriente8.400 M€sin datos
Personas ocupadas20,2 millones20,4 millones
Tasa de paro juvenil39%30,20%

FUENTE: elaboración personal, Banco de España (https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/22/presbe2022_15.pdf) y Alternativas Económicas, núm. 103, junio de 2022, p. 29.

 

Los cuatro descriptores presentados remachan la situación económica española real: cifras relevantes positivas, pocas veces vistas, en relación al número de ocupados, la tasa de paro juvenil o la fijación del salario mínimo. En paralelo, la prima de riesgo de España cerró, el 17 de junio, a 108,7 (todo alejado de las cifras que manejaban algunos dirigentes políticos conservadores y sus correas de transmisión, que la situaban por encima de 250, otra falsedad) mientras la de Italia –con la que siempre se compara el caso español– lo hacía a 201,4 (https://www.infobolsa.es/primas-riesgo). Imposible describir esto en términos apocalípticos, a no ser que se esté actuando con mala fe o que se opine desde la ignorancia, lo cual recomendaría más bien el silencio.

En segundo término, presentamos en el gráfico que sigue las previsiones económicas para 2022 y 2023 relativas a diferentes países, incluyendo España. Se han comunicado en junio por la Comisión Europea, y se sustentan en cálculos del FMI.

 

FUENTE: Comisión Europea, FMI, actualización a abril de 2022.

 

La impresión es clara: según esas instituciones, España lidera sin discusión el crecimiento económico de la Eurozona, tanto en 2022 –columnas más oscuras– como en los pronósticos para 2023 –columnas con trama–. No hay debacle; tampoco se la espera.

Vayamos ahora a unas anotaciones finales.

  1. Conclusión

Reiteramos que urge ser precavido con todas estas variables, toda vez que, como se decía, el nivel de incertidumbre es elevado en la economía, agravado por la incógnita del desarrollo de la guerra –y su tremendo impacto sobre los precios de la energía– en los próximos meses y, tal vez, en nuevos brotes pandémicos u otros cisnes negros que pudieran aparecer. Es evidente que, a partir de tales advertencias, estos números van a cambiar en una u otra dirección. Pero lo que nos interesa remarcar es que las perspectivas que arrojan ahora mismo, tanto los guarismos ordenados en la tabla 1 como los de las tablas 2 y 3 y el gráfico, no inciden en un catastrofismo gratuito ni alimentan las ópticas más pesimistas, tesis que se explicitan y difunden –tal y como indicábamos más arriba– en ciertos medios de comunicación y en los comentarios –que no análisis– de algunos economistas y tertulianos.

Según la teoría económica y el pensamiento económico que apliquemos a nuestros estudios, las orientaciones de las conclusiones serán sin duda distintas. Se puede persistir en controlar a rajatabla los equilibrios presupuestarios, al margen de la coyuntura en la que se encuentre el proceso económico. Se puede, también, rechazar el incremento de la inversión pública porque puede inferir aumentos posibles en el déficit público y en la deuda pública. Se puede abogar por bajar los impuestos, como varita mágica que resuelva todos los problemas. Se puede hacer todo esto, y más, en una trayectoria de política económica regresiva. Pero lo que no se puede exponer, desde el rigor de la hacienda pública, del presupuesto –que es la política hecha carne–, es que todos esos movimientos van a suponer mejoras inmediatas para la población porque, simplemente, los ingresos obtenidos se reducirán y, por consiguiente, se deberán recortar las asignaciones públicas. Esto no son ideas abstractas: son corolarios que hemos conocido en el pasado inmediato, con resultados dramáticos tanto en el mercado laboral como en el incremento de la desigualdad y la reducción drástica de los servicios públicos. Lo estamos viendo ahora en algunas comunidades autónomas.

Tras tales postulados hay también economistas difuntos –Hayek, Misses, Friedman, entre otros; pero, ojo, no Schumpeter– que influyen a los presentes que, a su vez, adoptan sus premisas. Ahora bien, las perspectivas macroeconómicas expuestas en las tablas –recuérdese una vez más: seamos cautelosos con ellas– resumen, de facto, actuaciones en política económica que son distintas, muy diferentes diríamos sin temor a equivocarnos, a las que invocan aquellos economistas de la austeridad. Y con desenlaces igualmente dispares, tal y como rezan los números presentados. Subrayamos: se trata de cifras que no responden a desplomes generalizados de la economía, ni a amenazas que no van más allá de la incertidumbre existente. Que delatan algo elemental: se ha aprendido de los diagnósticos fracasados durante la Gran Recesión. Tanto en política fiscal como en política monetaria. Persistir, por tanto, en el mensaje torticero de la hecatombe, a la vista de esos datos, constituye un absoluto ejercicio de irresponsabilidad.

Los economistas rigurosos deben seguir trabajando para desenmascarar tanto descaro, tanta pirotecnia vacía de contenido, tanta falta de profesionalidad, tanta epidermis aparentemente técnica –en medios de comunicación y en analistas–, tanta tendencia que persigue la inquietud, el desasosiego, el desánimo, y que entronca con esas grandes leyes de la estupidez humana que nos legó el profesor Carlo Maria Cipolla. Y como él decía: dejemos para los estúpidos, con su sonrisa estúpida, la estupidez. Y abonemos el estudio, el análisis serio y el rigor. Para generar un pensamiento económico con un objetivo seminal: el bien de la ciudadanía.

 

About Carles Manera

miércoles, 17 de marzo de 2021

Alguien tenía que hacerlo

 


·    Alguien tenía que mover ficha. No es tan imposible. No está escrito que se repitan los resultados de 2019, lo llovido desde entonces no ha caído en saco roto. Si sus protagonistas lo ven igual, ignoran lo largo y penoso que ha sido para los ciudadanos y el terror a que se repita

Artículo de Rosa María Artal en eldiario.es de fecha 16 marzo 2021.

La vertiginosa semana que llevamos vivida no hace más que corroborar los cambios que la pandemia –en sus situaciones límite– ha operado en nuestra sociedad. De las ramas desnudas del esqueleto caen las últimas hojas muertas. Como Ciudadanos, el partido creado en laboratorio para apoyar a un PP infectado de corrupción, que sufría el potente efecto de su inconsistencia desde Albert Rivera. Los "fichajes" –así llamados en prensa– de algunos de sus miembros mutantes constatan de igual modo la calaña de las partes en la compraventa (del fichaje naturalmente). Y tanto o más espectacular: la comprensión de los medios adictos que ya justifican ésta y otras prácticas con potente olor a putrefacto.

La actual gerente de la empresa, Isabel Díaz Ayuso, convertida en musa del trumpismo patrio, convoca elecciones en Madrid, segura de que la justicia de la comunidad le dará la razón y el apoyo mediático será incondicional. Lo más eficaz sería una sola lista de consenso, aventuramos incluso algunos periodistas pero no van por ahí las cosas. El PSOE confirma a Ángel Gabilondo como su candidato: un intelectual de altura, que habla precioso, desaparecido durante toda la creación del "ayusismo". A Isa Serra la tiene enfilada un lawfare; Mónica García, de Más Madrid, es una excelente parlamentaria, pero ninguno de los tres candidatos ha logrado atenuar siquiera el ascenso de una presidenta como Ayuso que compite con el gobierno de España como si de dos Estados se tratara. Unida ahora a Vox, se disponía pues a un paseo triunfal. La oposición venía derrotada de antemano. Y la desolación se extendía entre los demócratas que residimos en Madrid, conscientes de lo que tal triunfo representa o representaría.

Pablo Iglesias salta entonces a competir con Ayuso en Madrid. Ella inicialmente se descompone pero sabe la red con la que cuenta. A Iglesias querían echarle del gobierno de España desde antes de entrar, demuestra que no se aferra al sillón por muy alto que sea y ahora tampoco están contentos. Impulsar a la muy eficaz Yolanda Díaz para la vicepresidencia desmonta otra de las películas de esa oposición de cizaña. Los más considerados del establishment dicen que Pablo Iglesias ha dado ese paso (atrás en las carreras convencionales) para salvar... a Podemos. No les cabe en la cabeza que sea –como dice– para evitar un gobierno fascista. Ese peligro es real y no se oculta. En la misma mañana del lunes, Ayuso declaraba, ante una de sus complacientes colegas mediáticas: "Si te llaman fascista estás en el lado bueno de la historia". De la historia que desencadenó la Segunda Guerra mundial, muerte, campos de concentración, destrucción y pobreza, desde luego. Menos mal que entonces fue derrotada. Por los aliados occidentales y la URSS por cierto.

Ayuso, de ganar, precisaría a Vox. No le supone ningún problema, dice, y es cierto, que comparten ideología. Los hechos lo demuestran, lástima que no tengan la misma amplitud informativa las decisiones trascendentes que las anécdotas para el espectáculo.

El gobierno de Ayuso ha demostrado hasta ahora un sesgo claro y terrible: los pobres e improductivos le sobran, se diría que como a los nazis o un clasismo total. Sumen: Ayuso rechazó en noviembre dos millones de euros del Ministerio para alumnos vulnerables. Aquí está la carta que lo prueba. Madrid ha destinado solo un 0,5% del fondo COVID–19 a residencias y pobreza. De los 3.300 millones de euros que recibió del Gobierno, ha consignado a ese fin 17 millones. Al punto de rechazar dinero que llega si es para pobres. Esta misma semana hemos sabido que Madrid recortó en 2020, 135 millones de euros al sistema de dependencia y el sistema sufrió "un importante revés de las valoraciones de personas dependientes". No parece que haga falta mucho para entender el propósito.

Es la misma tendencia –o ideología– aplicada en las residencias de ancianos a su cargo. Hasta en el Telediario de TVE de las 21.00 se despacharon este lunes convulso al informar de la confrontación entre Ayuso e Iglesias con un "intercambio de reproches sobre las residencias". Hay que decir con toda rotundidad que la presunta equidistancia favorece al que miente. Porque la responsabilidad y las firmas para no derivar ancianos enfermos de Covid fue de Ayuso y hay pruebas. Los periodistas que aportan esas pruebas, como Manuel Rico de Infolibre, aparecen en algún programa de tertulias pero no en los telediarios. No digamos ya en otras cadenas y emisoras y periódicos.

Hay más. Una de las primeras ocurrencias que soltó Ayuso en su campaña a la Comunidad hace dos años fue que "el concebido no nacido" fuera considerado un miembro más de la unidad familiar. No era una ocurrencia. Ahora sus correligionarios de Vox proponen la reforma de la Ley del Registro Civil para poder registrar a los hijos "desde el momento de la concepción". Se presta a muchos chistes, pero es extremamente serio: tendría consecuencias penales, económicas y administrativas y es un ataque frontal a los derechos consolidados de la mujer.

Hay mucho más, pero solo con estas evidencias se demuestra la urgencia de atajar el fascismo en Madrid, punta de lanza de España. La UE y el Consejo de Europa afirman que "el peligro para la democracia no procede de los gobiernos socialdemócratas ni de la izquierda poscomunista, sino de las derechas radicales de Hungría y Polonia", como recordaba hoy el periodista Ramón Lobo, por ejemplo. El sesgo al que se apunta el Madrid de Ayuso y Monasterio. Ése capaz de soltar de una tacada que Pablo Iglesias es del entorno de ETA, entre otras barbaridades, que implicaría una denuncia en un país normal. No, en la España, o el Madrid, en el que la justicia respeta tanto la libertad de expresión de la ultraderecha marcadamente.

Ignacio Escolar, director de elDiario.es, escribía ayer un muy argumentado artículo señalando la dificultad de la tarea de Pablo Iglesias en una comunidad que vota derecha en la mayor parte de las convocatorias. Las pocas veces que ha cambiado el signo en 20 años se ha topado o con un "tamayazo" –que tizna también a la víctima que no lo ha previsto– o con esas divisiones que propician los egos y las envidias, como el famoso pacto de las magdalenas. Esta frase de Escolar es clave: "El PP ha fabricado a sus propios votantes, a los que primero ha expulsado de los servicios públicos y después ha convencido de que no merece la pena pagar impuestos por un Estado del bienestar que cada vez usan menos".

Lo peor es que les ha convencido también para que apoyen la supresión o precarización de esos servicios esenciales a quienes no pueden pagarlos. La mayoría de sus votantes tampoco podrían costearse el tratamiento de un cáncer complicado, por ejemplo. Y, van a ver, falta otra perla del "ayusismo", idéntica en la intención: Madrid es la última comunidad en comenzar a vacunar a grandes dependientes, acaba de hacerlo dos meses después de la primera, que fue Navarra en enero y cuando otras ya han terminado. Dependientes y ancianos, como en las residencias. Caros, "defectuosos" e improductivos. ¿A dónde miran los votantes de PP y Vox para secundar esto?

¿Y a dónde la reedición del fracaso de las elecciones autonómicas de 2019 que en la práctica no han impedido encumbrar a Ayuso? Más Madrid rechaza concurrir con Unidas Podemos como les ha propuesto Pablo Iglesias, negociando la cabeza de lista. Pero Mónica García comparece afirmando que las mujeres saben ganar a la extrema derecha (¿a Ayuso y Monasterio que también son mujeres?). La candidata de Más Madrid habla de testosterona y de hacerles la parte de juego sucio a los hombres. Un uso torpe e inadecuado del feminismo –justo cuando Iglesias ha propuesto a dos mujeres para el gobierno de España– y un volver al punto de partida de la rivalidad entre los fundadores de Podemos. Pero éste es un tema en extremo delicado, porque entra en el terreno de las creencias y pasiones, del pensamiento religioso. Y contra eso poco se puede hacer. Lamentablemente, con la derecha extrema ocurre lo mismo.

Ayuso es una presidenta que, en un país serio, estaría inhabilitada siquiera por la gestión –probada– de los geriátricos. En cambio, marca la agenda entre aplausos desaprensivos. Pablo Iglesias compite para que no revalide en su triunfo lo que representa. Es un peligro grave y real. Alguien tenía que mover esa ficha para animar la esperanza del centro–izquierda. No es tan imposible. No está escrito que se repitan los resultados de 2019, lo llovido desde entonces no ha caído en saco roto. Si sus protagonistas lo ven igual, ignoran lo largo y penoso que ha sido para los ciudadanos y el terror a que se repita.

Si Iglesias produce rechazo en los más conservadores o por cualquier otra razón, Gabilondo y Mónica García, no. Pueden cooperar si no se obcecan. Y Pablo Iglesias tiene seguidores fieles y entusiastas. Como Ayuso ahora, tras dos años de promoción en vía libre. Y lo que no se apunta es que Ayuso suscita, entre los demócratas, auténticas arcadas. 

Decíamos que este tiempo de pandemias está desnudando nuestra realidad. Veremos qué hojas muertas caen en la batalla por Madrid. Esperando que los vientos de la ira no arramplen con todo hasta dejar solo en pie de gobierno al fascismo.

 

lunes, 30 de noviembre de 2020

LA SEGURIDAD SOCIAL PISOTEA A LOS PENSIONISTAS QUE TIENEN UN EMBARGO

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con fecha reciente 13-11-2020, por correo ordinario, enviaba a un número indeterminado de pensionistas, algunas fuentes apuntan a 75.000 jubilados, un escrito comunicándoles que en base al criterio interpretativo vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, procede a revisar, a la baja, el importe que les abonará este mes de noviembre en concepto de paga ordinaria y paga extra.

En concreto el escrito va dirigido a los pensionistas que tengan retenido parte del importe de su pensión por embargo. No específica si por embargo practicado por Hacienda o por cualquier otro acreedor mercantil no dependiente de la Administración.

Este es el texto de la carta recibida por pensionistas afectados, en este caso el más desfavorable al tratarse de un perceptor con derecho a pensión máxima:

Esta Dirección Provincial le informa que, atendiendo al criterio interpretativo vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre cálculo de las deducciones por embargo de sueldos, salarios y pensiones, los límites de embargabilidad (SMI), a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deben aplicar sobre el imposte acumulado de la mensualidad ordinaria y extraordinaria (no por separado como se venía aplicando anteriormente), lo que supone un incremento de la deducción a practicar en los meses de paga extra.

Este criterio de imputación no supondrá modificar el importe comunicado del total de su deuda sino una distribución diferente, lo que dará lugar a que se cancele su deuda antes del plazo inicialmente previsto.

La cuantía de la deducción por este concepto en el mes de noviembre de 2020 se eleva a 1.774,87 euros, calculada sobre el importe acumulado de la pensión a abonar en dicho mes (mensualidad ordinaria y extraordinaria).

Informaciones procedentes del Ministerio de Hacienda han apuntado que no hay una modificación en la forma de actuar, sino la estricta aplicación legal del criterio mantenido en diversas consultas tributarias desde el año 2016 y por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018. Esta afirmación es totalmente incierta, pues hasta el mes de la fecha ha venido procediéndose de forma contraria a lo ahora comunicado.

Esta observación nos hace pensar que la Agencia Tributaria pretende recaudar mayor retención en concepto de embargo a resultas de actuación fiscal tributaria, interpretando de forma, entendemos improcedente y errónea, la legislación en vigor al respecto de embargos sobre sueldos, salarios y pensiones contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores.

Si bien podríamos entender que la Administración Tributaria intente recaudar de la forma más beneficiosa, en cuantía y plazo, las deudas que, en este caso, pueda tener cualquier obligado tributario pensionista, no por ello puede actuar interpretando la Ley a su conveniencia de forma presuntamente ilegal. Cualquier pensionista con deudas ante Hacienda puede no estar de acuerdo con el criterio, por muy vinculante que sea interpretada una consulta, ya que ha de ser un Juez quien determine la correcta aplicación al respecto.

Dicho lo anterior, lo que en ningún caso podemos comprender es que el supuesto criterio vinculante de Hacienda se aplique a pensionistas, como parece ser el caso, a quienes el embargo de parte de su pensión no proceda de deuda con Hacienda, como puede ser el caso de quienes se hallen embargados por sentencia judicial a consecuencia de deudas mercantiles con bancos y otros acreedores.

Sorprende sobremanera, que sea el Órgano de la Administración gestor y tutelante del colectivo pensionista, quien totum revolutum con la forma de actuar del Ministerio de Hacienda, extienda la medida, no solo a aquellos pensionistas que mantengan embargo de dicho ministerio, sino a la totalidad de quienes tengan ordenado embargo por cualquier otro concepto. Curiosa forma de garantizar el derecho a una pensión justa de todo jubilado.

Pasamos a analizar, porqué entendemos que existe error y, por ende, retención indebida en las cuantías de las pensiones afectadas por embargo:    

UNO).- Este proceder del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, amparándose en criterio vinculante de la Dirección General de Tributos que, por cierto, opina sobre la aplicación de la ley en algo que entiendo, como hemos matizado, que salvo que el embargo sea de la propia Hacienda, y aún así necesitaría la aplicación correcta de las cuantías embargables, no es de su incumbencia por cuanto no afecta a recaudación de tributo de ningún tipo, muy al contrario interpreta a conveniencia de la parte ejecutante de embargo, permitiéndose la licencia de querer hacer ver al ejecutado que es mejor para él porque pagará antes…? Es decir, actúa supliendo al Juez e interpretando de forma arbitraria, en contra de la parte más débil. Más que un criterio de un órgano de la Administración del Estado, parece el criterio de un departamento de cobros bancario.

Reitero, entendería la postura del la Dirección General de Tributos si corrigiese una fórmula que de su interpretación se dedujese mayor o menor ingreso fiscal por retención IRPF, pero no es así, pues lo que hace es tomar parte a favor de quien ejecuta embargo en contra del embargado. Y podría entenderse, aunque no compartirse la fórmula empleada (ignorar que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales se aplica a 14 pagas y no a 12 como efectúan) si el actuar así lo fuera porque el embargo objeto de retención lo fuese a instancia de la propia Hacienda por deudas o incumplimiento fiscal.

DOS).- El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100., 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100., 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100., 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100., 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

El contenido del apartado 3 del art. 607 no determina una interpretación a favor de la tesis de la reseñada consulta vinculante cuando señala: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”, dado que la propia literalidad del precepto, del párrafo que le sigue: “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.”, aparece con claridad que se está refiriendo a percepciones de distinto origen, y no a una parte o concepto de la masa de la pensión que le corresponde por una única actividad.

El criterio interpretativo vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre cálculo de las deducciones, en los meses con paga extra, en ningún caso podría interpretar el aplicar una vez el SMI y no dos veces, como corresponde en el caso de 14 pagas, pues iría en contra del RDL 231/2020, de 4 de febrero, ya que actuando con este criterio bajaría el SMI para el año 2020 a la cantidad de 11.400 euros en vez de los 13.300 euros legislados y en vigor.

Las posibles interpretaciones al texto del artículo 607 no pueden alterar los cálculos económicos, sea cual sea la interpretación más ajustada al espíritu de la ley. La pensión de jubilación concede derecho a percibir una cantidad anual, que puede serlo mediante 12 pagas o 14, en función del tipo y requisitos de esta en la legislación vigente.

¿El pensionista percibe algo distinto a la pensión concedida al cobrar junto a la mensualidad la paga extra?

No puede existir diferencia de tratamiento en función de que el pago sea en 12 o en 14 pagas, cuando es el mismo concepto y origen.

Una pensión tiene una cuantía fija e inalterable, dispuesta en RDL, para todo el año natural, independientemente de que, en función de ser contributiva o no, sea abonada en 12 o 14 pagas.

Como veremos y comprobaremos más adelante, de aplicarlo correctamente, sea cual sea la fórmula para determinar la deducción que nos ocupa, el resultado siempre será el mismo.

TRES).- Partimos de la base que para el presente año 2020, el salario mínimo interprofesional anual (SMI) es de 950 euros mensuales en 14 pagas (13.300 euros). Por tanto, la parte inembargable, de acuerdo al RDL 231/2020 de 4 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en sus artículos 1 y 3.1 debe obtenerse distintamente, pero con mismo concepto en cuanto a formulación aritmética se refiere, en función de que el número de pagas anuales sean 12 o 14, a los efectos del cumplimiento legal del mismo.

Resulta evidente que el SMI de 950 euros se aplica a 14 pagas anuales. Por tanto, si las pagas son 12, el SMI a considerar para cada paga será de 1.108,33 euros por cada una de ellas, es decir 13.300 euros entre 12 meses.

CUATRO).- Consideremos, a título de ejemplo comparativo para el año 2020, los cálculos a realizar, en el importe íntegro de una pensión máxima de 37.566,76 euros, que es el caso más desfavorable.

A dicho importe deduciríamos un tipo de IRPF del 18,14%, es decir 6.814,61 euros, siendo la cantidad líquida resultante de 30.752,15 euros, sobre los que procedería aplicar la legislación al efecto sobre cantidades embargables.

Para ello procederíamos a restar de la cantidad anterior lo dispuesto en el artículo 607.1 en concepto de cantidad inembargable, exactamente el SMI anual de 13.300 euros, lo que daría como cantidad susceptible de embargo 17.452,15 euros (30.752,15 – 13.300).

Aplicando el art. 607.2 1º y 2º, obtendríamos la cantidad máxima a retener por este concepto de embargo en 6.066,07 euros anuales (al aplicar una retención del 30% sobre primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional y del 50% sobre el resto)

CINCO).- Las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no, son embargables y resultan de aplicación a las mismas los límites y tramos previstos legalmente en art. 607.2 LEC. La forma de aplicar el límite y los porcentajes dependerá de la forma en que se perciban, prorrateadas o no, pero en cualquier caso el resultado siempre será el mismo.

a).- Si las pagas se recibiesen prorrateadas, la cantidad inembargable, como ya hemos dicho, será de 1.108,33 euros al mes, que es la que se corresponde con el SMI anual (950€ x 14 = 13.300€) dividido entre 12 pagas mensuales prorrateadas, siendo de aplicación, a partir de dicha cantidad, los porcentajes de retención establecidos en la ley.

Siguiendo con el ejemplo de pensión máxima del anterior apartado CUATRO, se procedería a lo siguiente:

La cantidad de 37.566,76 euros anual, sería dividida en 12 pagas, obteniendo la cantidad de 3.130,56 euros mensuales. A esta cantidad le deduciríamos la retención del 18,14% en concepto IRPF, en concreto 567,88 euros, lo que nos daría una cantidad líquida a percibir mensual de 2.562,68 euros, susceptible de embargo.

Aplicando el art. 607 LEC, restaríamos la cantidad de 1.108,33 inembargables, y sobre la cifra resultante de 1.454,35, aplicaríamos los tramos y porcentajes dispuestos, obteniendo una retención para embargo de 6.066,12 euros anuales (505,51€ x 12).

b).- Y si las pagas extraordinarias no están prorrateadas, el cálculo de la cantidad a retener puede hacerse de dos formas:

Una es aplicar a cada una de estas 14 pagas anuales el límite inembargable del SMI, y a la cantidad sobrante de cada una aplicar los tramos previstos, como venía haciendo de forma ininterrumpida hasta el mes de octubre de 2020 el INSS. En concreto con esta forma, empleada hasta la fecha la cantidad a retener en concepto embargo son 6.066,06 euros (433,29€ x 14). Cantidad retenida igual a lo obtenido en el ejemplo anterior anual comparativo (punto 4) y en punto CINCO.a).

c).- La otra posibilidad, indicada en la carta enviada a pensionistas con fecha 13-11-2020, es, en los meses de junio y noviembre, donde se perciben la paga ordinaria y la paga extra, sumar la cuantía de ambas, y aplicar a dicha cantidad, como cuantía inembargable, dos veces el SMI mensual (uno por la paga extra y otro por la cuantía mensual).

A la cantidad restante se le aplicarán los tramos y porcentajes legalmente establecidos, pues de no hacerlo así, se incumpliría el RDL 231/2020 de 4 de febrero, al reducir el SMI aprobado de 13.300 euros a 11.400 euros anuales, eliminando 2 pagas de las 14.

Aplicando lo anterior al caso concreto de tener 14 pagas de 2.683,34 euros, resultado de dividir los 37.566,76 entre 14 (siendo 2 de ellas pagas extras), tras deducir, en cada paga, la retención IRPF (art. 607.5) por importe de 486,34 euros, tendríamos 10 percepciones anuales de 2.196,58 euros, correspondientes a los meses ordinarios y 2 percepciones anuales de 4.393,16 euros, que se corresponderían con los meses con paga extra (junio y noviembre) y se procedería de la siguiente forma:

c.1).- Para los 10 meses sin paga extra, se procedería como se viene haciendo hasta la fecha. Es decir, al importe de cada paga de 2.683,34 euros se le descontarían 486,34 euros por retención de IRPF, y de la cantidad líquida mensual de 2.196,58 euros resultante, al ser los primeros 950 euros inembargables, daría como resultado aritmético un importe de 1.246,58 euros, cantidad esta sobre la que aplicar lo dispuesto en art. 607.2 LEC, en cuanto a porcentajes y tramos.

Realizados los cálculos aritméticos, obtendríamos una retención en concepto de embargo de 433,29 euros mensuales, equivalentes a 4.332,90 euros (433,29€ x 10) para el conjunto de estos 10 meses.

c.2).- Para los 2 meses con paga extra de junio y noviembre, se suman las cuantías de ambas pagas (2.683,34€ x 2), deduciendo la retención por IRPF (973,52€), lo que nos da una cantidad liquida de 4.393,16 euros.

A dicha cantidad aplicamos, como límite inembargable, la cuantía de dos veces el SMI, es decir 1.900 euros, (950€ x 2), resultando la cantidad restante de 2.493,16 euros (4.393,16 - 1.900), sobre la que aplicar los tramos y porcentajes de retenciones por embargo.

Como aclaración al procedimiento a seguir, al aplicar los tramos embargables debemos tener en cuenta que al ser la cuantía del primer tramo inembargable de 1.900 euros, al ser doble paga, el doble de este tramo vuelven a ser 1.900 euros, de los que el 30% son 570 euros, y del sobrante para el siguiente tramo, es decir de 593,16 euros, al aplicarle el 50% resultan otros 296,58 euros, que sumados a los del tramo siguiente resulta una retención en concepto de embargo de 866,58 euros para el mes de junio y la misma cantidad para el mes de noviembre, en concreto una retención anual de 1.733,16 euros para las 4 pagas (866,58€ x 2).

Si sumamos la cantidad total retenida practicada sobre los 10 meses de paga ordinaria, en anterior apartado c.1, (4.332,90€), a la cantidad retenida para cada uno de los 2 meses con paga extra, reseñada en apartado c.2 de 1.733,16, volvemos a tener la cantidad de 6.066,06 euros en concepto de embargo anual.

SEIS).- Destacar, como puede apreciarse, que en cualquier supuesto de prorrateo o no de las pagas extraordinarias, el resultado final siempre es el mismo, pues no se entendería que fuese de otra forma.

6.1).- Existen sentencias judiciales al respecto ratificando lo expuesto, entre ellas, desde la STSJ de Baleares de 30 septiembre 2010, hasta la del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de León de 29 junio 2018, por cierto, posterior a consultas vinculantes de la DGT invocadas, y en todo caso sentencias firmes contra las que no cabe recurso, donde el Tribunal expone, cito sentencia:

“El contenido del apartado 3 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no determina una interpretación a favor de la tesis de la Administración cuando señala: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”, dado que la propia literalidad del precepto, del párrafo que le sigue: “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.”, aparece con claridad que se está refiriendo a percepciones de distinto origen, y no a una parte o concepto de la masa de la pensión que le corresponde por una única actividad.”

“Para tal caso, en los meses sin paga extra, la cuantía inembargable resultaría del importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte de sueldo líquido que exceda de dicha referencia; sin embargo, en los meses con paga extra, la cuantía inembargable habría de ascender al doble del SMI mensual, aplicándose luego los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte del sueldo líquido que en ese mes superase el duplo del SMI.”

“Contra la presente Sentencia no cabe recurso, en cuanto que la cuantía del procedimiento es inferior, en todo caso a 30.000 € a tenor del art. 81.1 de la LJCA.”

6.2).- Sería incongruente que en dos supuestos análogos de dos pensionistas con misma cuantía anual de pensión se les practicase diferente retención en función de percibirla con o sin pagas extras prorrateadas, pues este agravio comparativo sería contrario al espíritu de la Ley.

CONCLUSIONES).-

1.- Cabe concluir que la cantidad a retener en concepto de embargo, obtenida por el INSS, en el caso que explicamos de pensión máxima, de 1.774,87 euros es errónea, al haber partido de un supuesto de falsa posición, al no haber tenido en cuenta que el SMI de 950 euros lo es para 14 pagas anuales y por tanto es de aplicación en el cálculo de los meses con paga extra considerar inembargables los primeros 1.900 euros (2 SMI).

2.- Consecuencia de lo anterior, en este caso, al seguir aplicando lo dispuesto en artículo 607.2.1º el tramo primero embargable vuelve a ser del mismo importe, es decir, debe tenerse en cuenta que la primera cuantía embargable y siguientes vuelven a ser 1.900 euros.

3.- La cuantía correcta de la deducción, en el caso analizado de supuesto correspondiente a una pensión máxima, deben ser, en los meses con paga extra, 866,58 euros, siendo errónea la cantidad de 1.774,87 euros que para este supuesto retiene el INSS. Se causa un perjuicio al pensionista sujeto a embargo, por importe de 908,29 euros en cada uno los meses donde la percepción se corresponde con la paga ordinaria y la paga extra, es decir en junio y noviembre de forma arbitraria e injusta.

4.- Le son retenidos indebidamente un total de 1.816,58 euros anuales (866,58€ en junio y 866,58€ en noviembre) de la pensión a la que tiene derecho tras toda una vida laboral cotizando, y de la que depende, en forma exclusiva su calidad de vida familiar, primando de forma partidista y sectaria a la parte ejecutante de un embargo, sin el consentimiento o conocimiento del Juez que en su día sentenció el oportuno procedimiento.

5.- El cumplimiento del criterio interpretativo vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre el cálculo de las deducciones, alegado por el INSS, podría considerarse que vinculara a aquellos embargos ejecutados a pensionistas con deudas o reclamaciones tributarias, nunca para quienes tuvieren embargo proveniente de bancos u otros acreedores, pues si bien pudiera ser comprensible la pretensión de la Administración en recaudar para el Estado, no puede ser entendible que se posicione ventajosamente de parte del acreedor privado, intentando detraer mayor cantidad de retención a un pensionista, en este caso deudor.

Y aún en el primer supuesto no puede en un afán recaudatorio desmedido incumplir la legislación en vigor, por lo que es susceptible de reclamación judicial en todo momento.

Terminar destacando, ante posturas tan contrarias a derecho, que la Administración no puede actuar con tanta falta de empatía, pareciendo esgrimir patente de corso obligando a quien más respeto debiera tener al encontrarse fuera de su vida laboral, como lo es cualquier pensionista, a pleitear con escasos recursos para defender sus derechos.