Las dudas acerca de la legalidad del sistema
hipotecario español vuelven a estar de moda.
El turno le ha tocado ahora al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), que no está conforme con la
previsión de la norma que limita los intereses de demora a 3 veces el interés
legal del dinero -fijado este año en el 4 por ciento- y ha vuelto a acudir a la
Justicia europea para comprobar que la Ley no vulnera los derechos que el
Derecho Comunitario ofrece al consumidor.
El juez Ruiz de Lara no deja lugar a
dudas: entiende que la Ley 1/2013 "no otorga la adecuada protección al
consumidor, e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de
interés de mora cuando sea abusiva". En su auto -dictado el 16 de agosto y
que el Consejo General del Poder Judicial publicó ayer-, censura que la norma
impone "una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses
moratorios que no resulta conciliable con la obligación del juez nacional de
declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para protegerle".
Y ello a
pesar de que la Ley 1/2013 introdujo, entre otras cuestiones, el control
judicial de oficio ante posibles cláusulas abusivas en los procedimientos de
ejecución hipotecaria, tal y como demandaba la Justicia de la UE. Así, para
Ruiz la norma que el Ejecutivo aprobó, precisamente, para acallar las críticas
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -plasmadas en su sentencia
de 14 de marzo en la que aseguró que el procedimiento de ejecución hipotecaria
español va en contra de la normativa europea, por no proteger suficientemente
los derechos del consumidor- podría seguir violentando la Directiva 93/13/CEE
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y
profesionales y la jurisprudencia del TJUE. Moderar una cláusula.
En
consecuencia, también pregunta al TJUE si cuando un juez nacional aprecie la
existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos
hipotecarios debería proceder a declarar su nulidad y su carácter no vinculante
o, por el contrario, debe moderar la cláusula de intereses dando traslado al
ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
A este respecto,
para el juez español, de aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley, que es la que impone la aplicación del citado límite a los intereses de
demora para los que se devenguen con posterioridad a su entrada en vigor,
"se obligaría al Juzgado a moderar una cláusula de interés de mora abusiva
que en modo alguno puede vincular al consumidor". En su opinión, y en base
a la jurisprudencia del TJUE, declarada abusiva una cláusula relativa a los
intereses moratorios reclamados, ésta "sería nula de pleno derecho y se
tendría por no puesta".
Y es que, sostiene que "queda vetada al juez
nacional, por ser contrario al Derecho de la UE, la posibilidad de moderar los
intereses moratorios" y, en consecuencia, "la cláusula habría de
tenerse por no puesta, sin posibilidad alguna de integrar judicialmente el
contrato". Por ello, considera que esta Disposición "supone un
obstáculo para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen la
tutela efectiva y el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte del
juez nacional, como tiene establecido el TJUE (...) al imponer una suerte de
moderación obligatoria de aquellas cláusulas de intereses moratorios que son
abusivas". Jurisprudencia "tergiversada" Asegura Ruiz en su auto
que la Ley 1/2013 tampoco otorga la adecuada protección al consumidor "de
acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad", al tiempo que
"tergiversa de manera flagrante" la jurisprudencia comunitaria,
"e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula".
El
juez de Marchena ha planteado la cuestión prejudicial ante una ejecución
hipotecaria del BBVA contra unos particulares, en cuyo contrato figura un
interés de demora del 19% anual en caso de impago. El juez apreció entonces que
ese 19% incluido como cláusula en el contrato suscrito es abusivo, por ser
"del todo desproporcionado, incluso si se compara con otros intereses de
la época en la que se firmó el contrato".
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