RECLAMAR
A BANCOS COBRO INDEBIDO DE COMISIONES.
Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto
en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los
usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les cobraban
una comisión que va normalmente desde los
24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación
de descubierto, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica
o una carta ordinaria (no certificada).
Evidentemente dichas vías de comunicación (teléfono o carta) no son
proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha
realizado.
Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto
que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la
de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las
reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Recuerda que cada banco utiliza distintas formas de
expresarlo en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo
que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto, exige que te expliquen
CLARAMENTE a que se deben esas comisiones.
Por supuesto a estas comisiones hay que añadir los correspondientes intereses de demora, los cuales
son legales, siempre y cuando estén bien calculados.
No debes confundir estas comisiones con las que
corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de
mantenimiento, algunas de estas comisiones también
se pueden reclamar, pero NO a través del formato de carta que te
ofrecemos al final del post.
Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto
en tu cuenta causados por el retraso en el pago de recibos, de créditos o préstamos hipotecarios, o de los
plazos de tu tarjeta, RECLAMA…. NO DEJES QUE TE ROBEN.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1º- Este paso es optativo, ya
que es el de acudir a tu oficina bancaria y hablar con el director o
responsable de turno, algo que SOLO te recomendamos que hagas SI SABES que no
vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y además con un cabreo de dos pares de narices porque te han
tratado como si fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.
2º- Solicita a tu banco o
imprime online (si tienes acceso a tus cuentas por internet), el o los
extractos donde figuran las comisiones indebidas, y si no tienes en tu poder el
contrato firmado al abrir la cuenta o solicitar la tarjeta, pide también una copia, ya que puede ser que más tarde lo necesites a la hora de reclamar al Banco de España, y te ahorraras visitas a tu sucursal y el tener que
verles la cara más de lo imprescindible.
3º- Rellena con tus todos tus
datos (incluido el NIF) y firmada, LA CARTA que te adjuntamos al final del
post, y envíala al DEFENSOR DEL
CLIENTE/ATENCIÓN AL CLIENTE del banco, en la
propia entidad te tienen que informar de como hacerlo.
No obstante en web del Banco de España puedes buscar el Servicio de Defensor del Cliente/Atención al Cliente de tu entidad.
Hay varias opciones que debes tener en cuenta para este
paso:
- Puede ser que el banco acceda a sellarte una copia de la
carta, así que llévala por duplicado y podrás
enviarla al Banco de España en caso de que no te
contesten o te nieguen la devolución.
- Si no te la sellan, puedes optar por enviarla y confiar
en que te respondan o enviarla por Burofax con copia certificada, aunque si
reclamas una cantidad pequeña puedes intentarlo sin
certificar, y si en 2 meses no recibes respuesta, volver a enviarla por Burofax
con copia certificada.
- Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, puedes solicitar en tu banco una hoja de
reclamaciones, que tendrás que cubrir “in situ” y de la que el banco te debe
dar una copia, esta copia la llevas a la oficina de consumo de tu población y ellos te tramitan la reclamación sin coste alguno, por lo que te ahorras el tener que
enviar el Burofax y tienes copia para una posible reclamación al Banco de España.
- Si en tu banco se niegan a darte la hoja de
reclamaciones, no te cortes, llama tranquilamente a la policía municipal y verás como pierden el culo para dártela, eso si, entérate bien antes de que en tu
comunidad sea obligatorio para el banco (que sepamos Castilla y León NO tiene esa obligación,
pero puede haber más).
4º- En muchos casos el defensor
del cliente/atención al cliente te contestará favorablemente y te devolverán
los cobros indebidos, aunque a veces pretenden descontarte una parte de TU
DINERO basándose en “inventos” que no te deben distraer de
tu fin último, que no es otro que el
que te devuelvan TODO EL DINERO que te han ROBADO…..
!!! NO PERMITAS QUE TE ROBEN NI UN EURO DE LO RECLAMADO !!!
5º- Si no te contestan en un máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente para ti o
quieren ROBARTE una parte de lo reclamado, ponte en contacto con el Banco de
España.
Recuerda que tendrás que enviar al Banco de España la siguiente documentación:
Fotocopia de tu DNI.
Los extractos bancarios donde figuran las comisiones
indebidas claramente señaladas, a poder ser con un
rotulador fosforescente.
La copia de la carta enviada al defensor al cliente, bien
sea ordinaria, Burofax o en hoja de reclamaciones, y si las ha recibido, la
contestación del defensor del
cliente/atención al cliente.
La copia del contrato de apertura de la cuenta o de la
tarjeta, esto hasta ahora no era necesario, pero últimamente
se están recibiendo contestaciones
del Banco de España solicitando los contratos,
algo insólito, porque el reclamar un
apunte realizado ya justifica la existencia de la cuenta o tarjeta, pero se ve
que el Banco de España ante la masiva llegada de
reclamaciones está protegiendo, como siempre, a
sus amigos los bancos, y trata de obstaculizar en lo posible los tramites a los
ciudadanos.
6º- Como última opción siempre te quedaran los
juzgados de primera instancia, algo que no debes descartar en el caso de que el
montante de dinero que te hayan ROBADO ascienda a una cantidad moderada, aunque
lo más seguro es que si realizas
todos los pasos anteriores no necesites llegar a este extremo.
Son muchas las sentencias favorables por parte de los
jueces sobre este y otros asuntos relacionados con los abusos bancarios.
¿Las reclamaciones dan de
verdad resultados?
Pues SI, ya que en muchas ocasiones el propio banco al
recibir la carta de reclamación comprueba que estamos bien
informados y dispuestos a llegar hasta el final, y decide devolvernos los
importes ROBADOS.
En la inmensa mayoría de reclamaciones, la
respuesta del Banco de España es favorable para el
usuario, y aunque esta no es vinculante, los bancos suelen devolver los
importes, ya que al final de cada ejercicio el propio Banco de España emite un informe con todos los casos de reclamaciones y
quejas, satisfechas o no por las entidades, y ningún banco quiere destacar negativamente en ese dossier.
Además que en la propia carta ya
les dejas claro que si el dictamen del Banco de España te es favorable y ellos no acceden a cumplirlo, acudirás al juzgado.
Para finalizar te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar esta ESTAFA que no hace más que agravar los problemas económicos de la ciudadanía más vulnerable, además de ser un autentico ATRACO
sin ninguna justificación real ni legal, más allá de la insaciable voracidad de
la mayoría de ESTOS ESTAFADORES
PROFESIONALES llamados BANCOS.
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CARTA PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE/ATENCIÓN AL CLIENTE DE TU BANCO
Lugar y fecha
Soy titular de la (tarjeta, cuenta o préstamo) __________________________ respecto de la cual
desearía poner de manifiesto la
siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de
Reclamación por importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al haberse producido un retraso en
el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía
y duración de la mora, y no obstante la
circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida
comisión es ilegal, pues no obedece
ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a
un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya
debido asumir ésta; de hecho la entidad no me
ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para
la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión.
Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las
relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden
Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco
de España reitera en su Memoria que
las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no
responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no
pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a
recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en
cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente,
analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias
particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está
vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de
este Servicio, no está justificado con la simple
remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o
negligencia del empresario, el consumidor tendrá
el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si
es superior al interés legal, incrementado a su vez
en cinco puntos.
Les agradeceré que retrotraigan dichas
cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les
recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el
máximo estipulado por la
normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que
de lo contrario me veré obligado a presentar
reclamación ante dicha entidad, con las molestias
que esto conlleva.
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré
una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por
parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las
peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
El asunto de los descubiertos y de las comisiones por ellos a parte de las comisiones de mantenimiento por tener cuentas aunque estén minimizadas sus operaciones es un asunto muy trillado. Además de los abusos bancarios y de sus decisiones unilaterales a costa de mermar el dinero de sus clientes hay un aspecto que compete fundamentalmente a estos clientes cuando son cotitulares de una misma cuenta y tienen actitudes diferentes con respecto a reclamar sus derechos al banco. Puedo contar mi anécdota. Soy cotitular de una cuenta en Deutsche Bank que usamos para pocos recibos y sobre todo por tenerla vinculada a una tarjeta de débito visa para pequeños gastos. Hemos decidido no utilizar tarjetas de crédito por las experiencias negativas que tenemos por ser una forma legal de usura. Tenemos muy en cuenta no gastar con la de débito mas allá de lo que hay en la cuenta. Pues bien en cierta ocasión sin haberlo autorizado el banco pagó por un recibo aun no habiendo saldo para hacernos un favor. Este favor tuvo un coste por descubierto sin ser advertidos. Una vez redescubres como víctima ante la soberbia banquera la discusión es entre los cotitulares cuando uno no le da importancia a ese dinero y el otro sí, no tanto por el dinero sino por el hecho de ese cobro. La cosa es así de sencilla: si no hay dinero con el que enfrentar un pago el banco no tienen porque hacértelo a no ser de que hayas llegado a un acuerdo expreso sobre esto. Lo que enmascaran como un “favor”es su estrategia para cobrarte siempre de más. A parte de enfrentar y discutirte con el banco la cuestión es que tengas que discutir con el otro cotitular para que entienda que admitir pequeños desfalcos de ese tipo significa no estar prevenidos para otros peores. El problema de esa discusión es que al hacerlo por unas docenas de euros se da la impresión de que el dinero te importa muchísima cuando en realidad lo que te duele es que los agentes bancarios en los que confías te manipulen la cuenta a su antojo y encima te hagan creer que te lo han hecho por tu bien.
ResponderEliminarWalkiria Sumionda