Los jueces
sortean la dura ley del desahucio con veredictos vanguardistas, Magistrados
denuncian usura, abuso y enriquecimiento injusto de los bancos.
Una batalla sorda se libra en los juzgados. Sus resultados,
en ocasiones, pasan desapercibidos, pero dejan huella. Magistrados que se
enfrentan día a día al drama del desahucio bucean en la legislación y aplican fórmulas que evitan que el número de personas que quedan en la calle siga creciendo.
Desde 2008 se han ejecutado 350.000 desahucios.
“Me pica la toga”, dice muy gráficamente la juez de Barcelona
Gemma Vives. “Yo también soy persona. Hay que resolver conforme a justicia, con
equidad y coherencia. No puedo saltarme la ley, pero tengo que matizarla”, reivindica. “Tenemos que buscar una salida,
medidas cautelares para suspender las ejecuciones, pagos parciales, daciones en
pago”, apunta el magistrado de
Pamplona José Francisco Cobo. “Los ciudadanos están pagando un dineral para
salvar los bancos, no parece justificado que les amparemos dándoles esa tutela que piden”,
dice el juez Edmundo Rodríguez Achutegui. En las
sentencias y autos, los jueces argumentan que se producen situaciones de “enriquecimiento injusto”,
“abuso de derecho” y prácticas que no difieren mucho
de la “usura”. Algunos fallos acusan a los bancos de ser los causantes
de la crisis y describen la indefensión del desahuciado.
Navarra
Esta comunidad fue puntera en denunciar el sistema de
desahucios. Todo empezó con esta pregunta: Tras
ejecutar una hipoteca y adjudicársela al BBVA por el 50% de su
valor de tasación, ¿se puede seguir reclamando la deuda a los afectados? La
sección segunda de la Audiencia de
Navarra, presidida por José Francisco Cobo, dictó un auto en 2010 donde respondió con un rotundo no, ratificó
la decisión de una juez en la que se
aplicaba la dación en pago y señaló a los bancos como
responsables de la crisis y del drama de miles de familias. Este auto, “histórico” para las asociaciones de afectados, fue rectificado por el
propio tribunal cuando el Constitucional validó
el proceso de ejecución hipotecaria cuestionado por
un juzgado de Sabadell.
Pero, en un auto del pasado 16 de julio, estos magistrados
de Navarra vuelven a la carga. El juez Cobo explica su cambio de criterio y
asegura que ante la imposibilidad de mantenerlo cómo
se han buscado nuevas vías para evitar los abusos de
los bancos: “Ahora ofrecemos una vía de solución en base al artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que el
ejecutado puede hacer valer a través de un juicio ordinario
determinadas causas de oposición”. Entre ellas cita el pago parcial de la cantidad por el
enriquecimiento sin causa por el banco ejecutante, la dación en pago necesaria que regula el derecho foral de Navarra,
la “increíble” bajada de precios de las
viviendas, los excesos en la tasación y el precio por el que se
adjudica en subasta. Francisco José Goyena, miembro de la misma
sección que Cobo y ponente del “histórico” auto, lo hace en otra resolución reciente sobre una ejecución
hipotecaria de Caja Navarra. Y habla de “la dramática situación que suponen los numerosísimos procedimientos consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica que no ha sido fruto de
su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias”. Goyena recuerda las “feroces críticas” que recibió del ámbito financiero.
Girona
Una sentencia de la Audiencia de Girona, del 7 de abril de
2011, dejaba claro que el banco no debe adjudicarse un bien por un precio inferior
al de su tasación, obtener un beneficio
adicional revendiéndolo a un tercero y, además, seguir persiguiendo al deudor que no podía abonar las cuotas. “La actuación de banco incurre en abuso de derecho”, dice la sentencia, que firma el presidente de la Audiencia,
Jaume Masfarré Coll, y es “contraria al principio de buena fe”. La sentencia dejaba sin efecto la ejecución hipotecaria de una vivienda que se tasó en 325.000 euros y que el Deutsche Bank se adjudicó por 162.500. “Se olvida a veces que en la
interpretación y aplicación de las leyes los tribunales deben buscar aquella
respuesta que, sin contravenirlas, sea más acorde con una decisión justa, que es lo que, en última
instancia, la ciudadanía espera”, reza la sentencia.
Torrejón (Madrid)
Un auto del juzgado 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid), del 10 de enero de 2012, habla del “enriquecimiento injusto”
de Caja Madrid, hoy Bankia, por adjudicarse un inmueble a la mitad de su valor.
El magistrado Carmelo Jiménez hablaba de “ejercicio abusivo y antisocial, hacía una descripción de la crisis y la comparaba
con el crack de 1929. La aplicación de la regulación, explicaba, “conllevaría dejar exento de responsabilidad a uno de los partícipes, como entidad financiera, en la causación” de la crisis y le permitiría adquirir la vivienda “por
un precio irrisorio”. El juez concluía que permitir que el banco reclamase además la deuda al desahuciado era amparar una operación “que no difiere mucho de la
usura”.
Elche
Entre las resoluciones imaginativas cabe destacar el auto
de la juez Encarnación Aganzo, del juzgado 5 de
Elche (Alicante), en el que supeditaba la entrega del inmueble al Banco Popular
a que dijera qué uso iba a darle: hasta que no
fuera vendido a una tercera persona o arrendado a nuevos propietarios, instaba
a que los desahuciados permanecieran en el inmueble pagando un alquiler.
Barcelona
¿Es el sistema de desahucios
respetuoso con los consumidores? La pregunta la formuló en julio de 2011 el magistrado José María Fernández Seijo en un auto que plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. La
cuestión se resolverá antes de navidades, según
explica el juez, y puede ser determinante. De ser refrendada, podría declarar el sistema de desahucios español, uno de los más duros de Europa, “ilegal o contrario al derecho comunitario. El juez es
taxativo: “Cuando haces la pregunta es
porque piensas que el sistema es profundamente injusto”.
“El deudor está en inferioridad”
Gemma Vives dictó un auto en 2011 en el juzgado
de Primera Instancia 44 de Barcelona en el que defendió que con la adjudicación en pública subasta del bien hipotecado quedaba saldada la deuda.
El banco quería más. Para la juez primó, en cambio, el valor de la
tasación y no el de la adjudicación, un 50% menor. La Audiencia Provincial de Barcelona acaba
de revocar su resolución y da la razón a la entidad bancaria.
“La crisis no tiene que
perjudicar solo al deudor. ¿Te hubiera dado el banco el
dinero que te dio si no valía lo que decía que valía? Entendí que era una situación de privilegio para el banco.
El problema es la regulación de las subastas, que
favorece a la entidad bancaria. Puse el acento en la propia tasación del banco. Por razones de equidad entiendo que, en esas
situaciones, con la entrega de la vivienda vale. La ejecución hipotecaria es legal, pero no es justa. Si una persona
pierde su casa, pierde la dignidad, pierde su refugio. Sabemos que un juez no
es una ONG, pero tenemos piel”, señala Vives.
La juez, titular hoy del juzgado de Primera Instancia 22 de
Barcelona, afirma que el deudor está en inferioridad de
condiciones. “Apliqué el artículo 3.1 del Código Civil sobre la equidad: la justicia del caso concreto.
Hay que interpretar la ley. Los jueces estamos en el límite, no te lo prohíbe la ley, pero tampoco te lo
permite. ¿Qué papel haces? Estamos sometidos a la ley, pero debemos
tener sensibilidad con este drama. Debería regularse todo el
procedimiento hipotecario”. Vives, doctora en Derecho
Civil, cree que su auto, al menos, ha generado debate.
Informacion aparecida en El Pais, con fecha 3 noviembre
2012.
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